Preguntas y Respuestas


***Importante: todas las respuestas a continuación están basadas en el diseño actual del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo. Esta iniciativa podría ser ajustada durante la discusión parlamentaria.

Plan de reorganización y condonación de deudas educativas con condonación total y parcial

1. Si soy un deudor(a) CAE al día, ¿cómo puedo saber mi deuda total y las cuotas pagadas y/o pendientes?

Ingresa con tus datos a https://portal.ingresa.cl/ para conocer el estado de tu deuda.

2. ¿Cómo se determinará a quién se le condona la deuda y cuánto?

La condonación depende del perfil de cada deudor(a). Las personas más beneficiadas serán quienes tengan remuneraciones bajas y/o que no terminaron sus estudios, así como quienes con esfuerzo han logrado estar totalmente al día y se han hecho cargo de la deuda por un mayor número de años. También reconoce un beneficio tributario a quienes ya pagaron su deuda CAE. Ver más detalles en esta misma web en la sección Plan de reorganización de deudas educativas.

3. Si mi sueldo mensual es de menos de 7,5 UTM ($500.000 aprox. a octubre de 2024), ¿no tengo que pagar cuota?

Efectivamente, si tu sueldo bruto mensual es inferior o igual a 7,5 UTM ($500.000 aprox. a octubre de 2024), el plan de condonación y reorganización considera que estás en el tramo exento, por lo que no pagarías cuota durante el tiempo que tengas dichos ingresos. Estas cuotas no se acumularán. Si tu ingreso bruto mensual supera el tramo exento, comenzarás a pagar en relación a tus ingresos. Ver más detalles en esta misma web en la sección Plan de reorganización de deudas educativas con condonación total y parcial.

4. Con el plan de reorganización de deudas educativas, ¿mi cuota será más baja que la cuota actual?

Al adscribir al plan de condonación y reorganización de deudas educativas, siempre el valor de tu nueva cuota será menor a la que pagas actualmente. Esto se debe a que todos los deudores y deudoras tendrán derecho a una condonación inicial (de acuerdo a tu perfil y las cuotas pagadas a la fecha). Posteriormente, podrán acceder a la condonación por pago anticipado y la condonación por ingreso mensual.

5. ¿Qué pasará con quienes ya han pagado su deuda CAE?

Quienes ya saldaron su deuda CAE, independiente de los años transcurridos, tendrán derecho a un beneficio tributario que consiste en una rebaja del Impuesto Global Complementario o Impuesto de Segunda Categoría (rentas del trabajo) correspondiente a 4 UF anuales para personas egresadas y 6 UF anuales en caso de no haber terminado estudios. Este beneficio se extenderá por 20 años.


Nuevo instrumento de Financiamiento para la Educación Superior (FES):

1. ¿Cómo funciona el nuevo instrumento de Financiamiento público para la Educación Superior (FES)?

El nuevo instrumento de Financiamiento para la Educación Superior (FES) busca reemplazar los créditos estudiantiles (como el CAE o el Fondo Solidario), beneficiando a todas y todos los estudiantes que lo necesiten, sin requisitos socioeconómicos ni de puntajes PAES. Sólo deberán matricularse en una institución adscrita al nuevo instrumento y solicitar el beneficio con el compromiso de retribuir una vez insertos en el mercado laboral.

También podrán acceder al FES las y los estudiantes que se encuentren actualmente financiando su educación superior a través del CAE o del Fondo Solidario.

2. ¿Por qué el nuevo instrumento no es un “nuevo CAE”?

FES reemplazará a los instrumentos de crédito actuales (Crédito con Garantía Estatal y Fondo Solidario de Crédito Universitario). No generará una deuda formal para los estudiantes que lo utilizarán y no considera a los bancos en el instrumento. No hay un préstamo ni tasas de interés, como es el caso de los créditos actuales y no requiere de aval o garantía para su asignación.

3. ¿Qué cubre el nuevo instrumento de financiamiento?

El instrumento cubrirá la duración formal de la carrera más un año adicional. Se podrá realizar un único cambio de carrera. En esos casos se cubrirá 1,5 veces la duración de la carrera más larga más un año adicional.

4. ¿Cuándo deben las y los estudiantes comenzar a retribuir al Estado?

Los beneficiados con FES asumirán la obligación de retribuir una vez transcurridos 12 meses después del egreso, la deserción o la eliminación académica. Las personas contribuirán al FES en proporción a sus ingresos (hasta el 8%) y bajo la regla de dos años de contribución por semestre cursado, por un plazo máximo de 20 años. La retribución se realizará a través de la Operación Renta, previo descuento mensual por planilla para trabajadores dependientes, y retención aplicada a boleta de honorarios en el caso de trabajadores independientes.

5. ¿Qué pasa si las personas egresadas no tienen empleo al momento de tener que comenzar a retribuir?

Las personas estarán exentas de la retribución si su ingreso bruto mensual es igual o menor a 7,5 UTM ($500.000 aprox. a octubre de 2024). El desempleo supone estar dentro de este tramo exento.