Es necesario mirar hacia el futuro y por eso proponemos un nuevo instrumento de Financiamiento público para la Educación Superior (FES) que permita estudiar a las personas de la gran clase media que actualmente no acceden a la gratuidad y que destine directamente los recursos del Estado a las instituciones y sus estudiantes.
A quiénes beneficia
FES será una alternativa para las y los estudiantes que lo necesiten, sin exclusiones previas por nivel socioeconómico ni por puntajes PAES. Sólo deberán matricularse en instituciones adscritas al nuevo instrumento, con el compromiso de retribuir a partir de un año de su egreso o la interrupción de sus estudios.
La cobertura de este beneficio se extenderá por la duración formal de la carrera más un año adicional, sin pago de matrícula ni arancel para las y los estudiantes hasta el noveno decil de ingresos. Las instituciones de educación superior podrán cobrar un monto adicional a las y los beneficiarios del décimo decil.
También podrán acceder al FES las y los estudiantes que se encuentren actualmente financiando su educación superior a través del CAE o del Fondo Solidario.
Revisa a continuación las condiciones para las y los estudiantes, y las instituciones.
Revisa las condiciones para estudiantes
- Ser chilena o chileno; extranjera o extranjero con residencia definitiva en el país; o extranjera o extranjero con residencia temporal y que haya cursado la enseñanza media completa en Chile. No cumplirán este último punto quienes convalidaron su educación media en Chile, pero la cursaron en el extranjero.
- Contar con matrícula como estudiante regular en una carrera o programa de estudios conducente a un título técnico de nivel superior, título profesional o licenciatura, impartida en modalidad presencial o modalidad semipresencial habilitada por el reglamento, por alguna de las instituciones adscritas a FES.
- No poseer un grado de licenciatura terminal o un título profesional reconocido o revalidado en Chile, que haya sido financiado total o parcialmente con Gratuidad o FES. Si la persona cuenta con un título técnico de nivel superior, podrá acceder a FES para financiar una carrera conducente a título profesional; en estos casos, la cobertura del instrumento dependerá de si se trata de una articulación (carrera afín) o no. Además, si la persona cuenta con una licenciatura, podrá acceder al nuevo Financiamiento (FES) si se matricula en un módulo de licenciatura conducente a un título pedagógico que dure, a lo más, dos años.
- No haber incurrido en deserción o eliminación académica más de una vez, sea en la misma carrera o en otra distinta, que haya sido financiada a través de Gratuidad o de FES.
Revisa los requisitos para instituciones
Las instituciones de educación superior podrán acceder voluntariamente al FES, en cambio aquellas que se encuentran adscritas a Gratuidad lo estarán automáticamente.
Para los planteles que no se encuentran adscritos a Gratuidad, los requisitos son:
- Contar con acreditación institucional, al menos en el nivel básico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 20.129.
- Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o cuya personalidad derive de estas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
- Estar adscritas al Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior establecido en la Ley N° 21.091.
- Aplicar políticas que promuevan el acceso equitativo de estudiantes.
- Aplicar políticas de acompañamiento que promuevan la titulación oportuna de sus estudiantes.
Cómo funciona
FES reemplazará a los instrumentos de crédito actuales (Crédito con Garantía Estatal y Fondo Solidario de Crédito Universitario). No generará una deuda formal para las y los estudiantes que lo utilizarán y no considera a los bancos en el instrumento. No hay un préstamo ni tasas de interés, como es el caso de los créditos y no requiere de aval o garantía para su asignación.
El instrumento cubrirá la duración formal de la carrera más un año adicional. Se podrá realizar un único cambio de carrera. En esos casos se cubrirá 1,5 veces la duración de la carrera más larga más un año adicional.
Las y los estudiantes podrán decidir si solicitan el FES por el 100%, 75% o 50% del arancel regulado de sus carreras, en caso de que puedan pagar una parte mientras estudian para aliviar su posterior retribución, reduciendo el monto de las cuotas proporcionalmente. Cada año habrá 80 mil cupos para quienes ingresen al FES por primera vez. Quienes actualmente estudien con algún beneficio (CAE, FSCU o beca) podrán ingresar al FES y no estarán sujetos a estos cupos.

FES será una alternativa para las y los estudiantes que lo necesiten, sin requisitos socioeconómicos ni de puntajes PAES. Sólo deberán matricularse en una institución adscrita al nuevo instrumento y solicitar el beneficio con el compromiso de retribuir una vez insertos en el mercado laboral. También podrán acceder al FES las y los estudiantes que se encuentren actualmente financiando su educación superior a través del CAE o del Fondo Solidario.

La administración corresponderá al nuevo Servicio Ingresa en colaboración con la Subsecretaría de Educación Superior. Los montos de retribución de cada persona beneficiaria serán determinados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y recaudados anualmente por la Tesorería General de la República (TGR).

Las instituciones de educación superior podrán acceder voluntariamente al FES. Aquellas que se encuentran adscritas a Gratuidad lo estarán automáticamente.
Cómo funciona la retribución
Quienes sean beneficiados con FES asumirán la obligación de retribuir:
- Una vez transcurridos 12 meses después del egreso, la deserción o la eliminación académica.
- Las personas contribuirán al FES en proporción a sus ingresos (hasta el 8%), al porcentaje de FES que hayan solicitado (100%, 75% o 50%) y bajo la regla de dos años de contribución por semestre cursado, por un plazo máximo de 20 años.
- Las personas que tengan un ingreso inferior o igual a 7,5 UTM ($500.000 aprox. a octubre de 2024) quedarán exentas de pago.
- La retribución se realizará a través de la Operación Renta, previo descuento mensual por planilla para trabajadores dependientes, y retención aplicada a boleta de honorarios en el caso de trabajadores independientes.
- La obligación se suspenderá temporalmente si la persona se va a estudiar o vivir al extranjero, decide hacer continuidad de estudios, retomar sus estudios, o si es beneficiaria de pensión de invalidez o padece una enfermedad grave.
- Para evitar pagos desproporcionados, quienes hayan pagado un monto equivalente a 3,5 veces el arancel regulado vigente de su carrera y haya cumplido el 90% del plazo de retribución, podrá solicitar terminar su obligación de pago.

